La visión de Minera San Cristóbal S.A. es de ser una empresa minera boliviana de clase mundial.
Todos los empleados de Minera San Cristóbal S.A. serán tratados con dignidad, decencia y respeto. El respeto mutuo es un valor esencial de esta empresa, y el entorno laboral se caracterizará por la confianza mutua, integridad, trabajo en equipo, honestidad, profesionalismo, transparencia, mejoramiento continuo y la ausencia de intimidación, opresión y explotación.
No se tolerará la discriminación ni el abuso de ningún tipo. Mediante la aplicación forzosa de estas reglas y la educación de los empleados, Minera San Cristóbal S.A. tiene la intención de prevenir, corregir y tomar acciones disciplinarias en caso de una conducta contraria a esta política. Todos los empleados, independientemente de su cargo, son responsables y tienen que cumplir con esta política, además de tener que tomar medidas pertinentes para asegurar que no ocurra ningún tipo de conducta prohibida.
Se tomará una acción disciplinaria en contra de cualquier empleado que viole esta política. Dependiendo de la gravedad de la infracción, las acciones disciplinarias pueden incluir reprimendas verbales o escritas, suspensión o terminación de la relación laboral.
Conductas prohibidas por esta política:
1. Discriminación:
Va en contra de esta política el discriminar a alguien en las relaciones laborales, beneficios o privilegios, así como crear condiciones laborales discriminatorias o utilizar estándares de evaluación discriminatoria en el trabajo, especialmente si dicho tratamiento discriminatorio se basa parcial o completamente en consideraciones de raza, color, nacionalidad, edad, religión, discapacidad, género, orientación sexual o estado civil de esa persona.
2. Abuso:
Esta política prohíbe abusos de cualquier tipo, incluyendo el acoso sexual. El abuso se define como un tipo de conducta verbal o física que tiene el propósito de amenazar, intimidar o coercer a otra persona. La definición también incluye insultos verbales (incluidas calumnias raciales y étnicas) que, en la opinión del empleado, no le permitan trabajar. El acoso sexual incluye insinuaciones sexuales, solicitud de favores sexuales y otros tipos de conducta verbal o física de tipo sexual, si el hecho de aceptar o rechazar esa conducta se utiliza como base para tomar decisiones sobre el empleo o crea un entorno laboral intimidante, hostil u ofensivo.
3. No se puede imponer ningún castigo, pérdida de beneficios o sanción a un empleado que reporte una infracción a esta política. Las represalias también constituyen una violación a esta política y cualquier persona que las tome estará sujeta a sanciones, pudiendo llegar hasta la desvinculación.